PROGRAMA MUNICIPAL CIUDADANO DEP
Reglamento general
«Donde crece el deporte, crece la comunidad. Cada ciudadano cuenta.»
Versión 1.0 · Agosto de 2026
Aprobado por la Oficina de Deportes de la Municipalidad de Santiago Temple.
Cómo leer este reglamento
Este reglamento fija las reglas de juego de Ciudadano DEP: quiénes participan, cómo se suman y se canjean los puntos, qué se puede hacer y qué no, y a quién recurrir ante una duda. Está escrito para durar y para que cualquier familia pueda leerlo sin ayuda.
Los valores concretos —cuántos puntos vale cada actividad, cuántos cuesta cada premio, qué instituciones y comercios están adheridos— no están acá. Esos datos cambian y crecen con el programa: la Oficina los carga en la aplicación y la web ciudadanodep.santiagotemple.gob.ar los muestra actualizados en todo momento. Así se pueden agregar actividades, premios e instituciones sin reescribir las reglas, y sin que quede nunca una lista vieja dando vueltas.
Cuando este reglamento dice «la Oficina», se refiere a la Oficina de Deportes de la Municipalidad de Santiago Temple. Cuando dice «Punto Dep», se refiere a la oficina donde se hacen todos los trámites del programa: la inscripción, la entrega de tarjetas, los canjes y los reclamos.
Capítulo I — Objeto, alcance y definiciones
Artículo 1 — Objeto
Ciudadano DEP es un programa de la Municipalidad de Santiago Temple que reconoce y premia las buenas acciones de los vecinos que participan en las instituciones de la localidad. Este reglamento establece las condiciones de participación, el sistema de acumulación de puntos y las reglas de canje por premios y beneficios.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El programa se desarrolla en la localidad de Santiago Temple, provincia de Córdoba, y alcanza a las personas inscriptas, a las instituciones adheridas y a los puntos de canje habilitados.
Artículo 3 — Autoridad de aplicación
El programa lo conduce la Oficina de Deportes de la Municipalidad de Santiago Temple, a cargo de Daniela Urán y Georgina Artero. La Oficina define las actividades y sus valores, el catálogo de premios, las altas y bajas de instituciones y puntos de canje, resuelve los reclamos e interpreta este reglamento.
La sede operativa del programa es Punto Dep, la oficina donde se realizan la inscripción, la entrega de tarjetas, la entrega de premios y la atención de reclamos.
Artículo 4 — Definiciones
A los efectos de este reglamento se entiende por:
- Participante: persona inscripta en el programa, titular de una Tarjeta Ciudadano DEP.
- Institución adherida: club, escuela, taller u organización que firmó la adhesión al programa y carga los puntos de las actividades que realiza.
- Punto de canje: lugar habilitado para entregar un premio o beneficio y registrar el canje en la aplicación. Al inicio del programa, el único punto de canje es Punto Dep.
- Actividad: acción que suma puntos, habilitada por la Oficina y publicada en la web del programa.
- Premio o beneficio: bien, servicio o experiencia del catálogo vigente que se obtiene entregando puntos.
- Ajuste: corrección de un error de carga o de canje, que queda registrada sin borrar el movimiento original.
- Ciclo: período anual del programa, que cierra el 31 de diciembre.
- La aplicación: el sistema web del programa, disponible en ciudadanodep.santiagotemple.gob.ar.
Capítulo II — Participantes e inscripción
Artículo 5 — Quiénes pueden participar
Puede participar toda persona que realice actividades en una institución adherida al programa, sin límite de edad.
Para participar es requisito estar al día con la cuota de la institución en la que se realiza la actividad.
Artículo 6 — Inscripción
La inscripción se hace en Punto Dep, completando y entregando el formulario del programa. También puede hacerse en el acto de lanzamiento. La Oficina carga al participante en el sistema y le entrega su tarjeta.
Artículo 7 — Autorización
Los participantes menores de dieciocho (18) años deben presentar la autorización firmada por su padre, madre o tutor, conforme a la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales. Los participantes mayores de edad firman por sí mismos.
Sin la autorización firmada no se entrega la tarjeta ni se registran puntos. Las autorizaciones las recibe y las guarda la Oficina, en Punto Dep.
Artículo 8 — Datos que se registran
El programa registra únicamente el nombre, el apellido y la institución del participante. No se solicita ni se almacena ninguna otra información personal.
Artículo 9 — Baja del programa
El participante, o su padre, madre o tutor si es menor de edad, puede pedir la baja en cualquier momento en Punto Dep. Con la baja se anula la tarjeta y se dan de baja los puntos acumulados.
Capítulo III — La Tarjeta Ciudadano DEP
Artículo 10 — Qué es
La Tarjeta Ciudadano DEP es personal e intransferible. Lleva impreso un código QR único, generado al azar, que identifica al participante dentro del sistema.
Artículo 11 — Para qué sirve
Escaneando el código QR con la cámara de cualquier celular, el participante ve su saldo de puntos, su historial de movimientos, las actividades que suman puntos, los premios disponibles y este reglamento. No hace falta instalar nada, ni tener usuario ni contraseña.
Artículo 12 — Uso
La tarjeta sirve para consultar el saldo y para canjear premios. El canje se hace únicamente con el titular presente: nadie puede canjear en nombre de otro.
El participante no puede cargarse puntos a sí mismo. Los puntos los carga siempre la institución, en los términos del artículo 17.
Artículo 13 — Pérdida, robo o deterioro
La reposición se solicita en Punto Dep. La primera reposición es gratuita. A partir de la segunda, tiene un costo de ______ puntos.
Ese costo no es una sanción: es el valor del trámite de reposición, y no altera la regla del artículo 19.
(Valor a completar por la Oficina de Deportes.)
Capítulo IV — Cómo se suman puntos
Artículo 14 — Principio general
Solo suman puntos las actividades habilitadas por la Oficina y vigentes al momento de realizarse. Cada actividad vale lo mismo para todos los participantes, sin excepción, cualquiera sea la institución que la registre.
Artículo 15 — Actividades vigentes y sus valores
El programa comienza reconociendo la asistencia y la puntualidad en la actividad deportiva, y la participación en los talleres organizados por la Oficina.
Las actividades vigentes y el valor en puntos de cada una son los que la Oficina carga en la aplicación. La web del programa los muestra actualizados en todo momento. La Oficina puede incorporar nuevas actividades o modificar sus valores; cada cambio rige desde que queda publicado.
Artículo 16 — Criterio de reconocimiento
Solo se reconocen acciones que puedan comprobarse de manera simple: la persona participó o no participó, llegó a horario o no llegó.
Para que el criterio sea el mismo en todas las instituciones y no dependa de la mirada de cada encargado, se establece que:
- Asistencia: suma los puntos del mes quien asistió al menos a ______ de las clases o encuentros previstos en ese mes.
- Puntualidad: suma los puntos del mes quien llegó a horario, admitiéndose hasta ______ llegadas tarde en el mes.
(Valores a completar por la Oficina de Deportes.)
Artículo 17 — Quién carga los puntos y cuándo
Los puntos los carga la persona encargada designada por cada institución adherida, o su suplente, desde la aplicación.
La carga se hace dentro de la misma semana en que ocurrió la actividad. El plazo es obligatorio: un participante que cumplió y no ve sus puntos pierde la confianza en el programa.
Artículo 18 — Qué no puede hacer una institución
Las instituciones solo pueden sumar puntos. No pueden descontarlos, ni cargar actividades que no estén habilitadas, ni asignar valores distintos de los publicados.
Artículo 19 — Los puntos solo se suman
Los puntos nunca se quitan como castigo, ni por conducta, ni por sanciones de la institución, ni por ningún otro motivo disciplinario. El programa reconoce lo bueno; usarlo para castigar lo desvirtúa.
Artículo 20 — Corrección de errores
Los errores de carga los corrige únicamente la Oficina, mediante un ajuste que queda registrado en el historial. Ningún movimiento se borra.
Capítulo V — Cómo se canjean los puntos
Artículo 21 — Qué se puede canjear
Solo se canjean los premios y beneficios del catálogo vigente, con el valor en puntos que la Oficina carga en la aplicación y que muestra la web del programa. Ciudadano DEP no es una tarjeta de compras: no se canjea mercadería fuera del catálogo ni compras de la familia.
Artículo 22 — Qué no puede incluir el catálogo
El catálogo no incluye bebidas alcohólicas, productos de tabaco ni ningún otro producto cuya venta a menores esté prohibida, aunque el canje lo solicite un participante mayor de edad.
Artículo 23 — Dónde se canjea
Al inicio del programa, los premios los entrega la Municipalidad en Punto Dep. A medida que se incorporen comercios adheridos, también podrá canjearse en ellos. Los puntos de canje habilitados en cada momento se publican en la web.
Artículo 24 — Cómo se canjea
El participante se presenta con su tarjeta. El punto de canje escanea el código, verifica el saldo, elige el premio y confirma la operación en la aplicación. Recién entonces se entrega el premio y se descuentan los puntos.
Artículo 25 — Saldo insuficiente
Si el saldo no alcanza, el sistema no permite el canje. No hay canjes parciales, adelantos ni saldos en negativo.
Artículo 26 — Quién financia los premios
Los premios y beneficios los financia la Municipalidad, que los adquiere en los comercios. Ningún comercio adherido absorbe el costo de un premio.
Artículo 27 — Premios agotados
Un premio que no está disponible no figura en el catálogo. La Oficina decide su reposición o su baja definitiva, y la web muestra en todo momento lo que efectivamente puede canjearse.
Artículo 28 — Los puntos no son dinero
Los puntos no tienen valor monetario, no se cambian por dinero y no se transfieren entre participantes.
Capítulo VI — Todo pasa por la aplicación
Artículo 29 — Principio
Todo lo que ocurre en Ciudadano DEP pasa por la aplicación. Los puntos se suman únicamente desde la aplicación y los canjes se registran únicamente en la aplicación. Este principio no admite excepciones.
Artículo 30 — Consecuencias
De lo anterior se desprende:
- Ningún punto sumado por fuera del sistema es válido. Si no está cargado, no existe para el programa.
- Ningún canje realizado por fuera de la aplicación es reconocido por la Municipalidad. Si un punto de canje entrega un premio sin registrarlo, ese premio corre por su cuenta.
- Cada movimiento queda registrado con autor, fecha, hora y motivo.
Artículo 31 — Trazabilidad
Ante cualquier duda o reclamo, la respuesta está en el historial de la aplicación, y es la misma para todos. Esa es la garantía de que el programa es justo.
Capítulo VII — Régimen de puntos y ciclo del programa
Artículo 32 — Ciclo anual
El programa es anual. Cada ciclo cierra el 31 de diciembre y el siguiente comienza el 1 de febrero.
Artículo 33 — Vencimiento de los puntos
Los puntos acumulados durante el ciclo pueden canjearse hasta el 31 de diciembre.
Los puntos que queden sin usar al cierre pueden destinarse, durante el mes de enero, únicamente al canje por el ingreso a la escuela de verano. Vencen el 31 de enero.
A partir del 1 de febrero todos los participantes comienzan el nuevo ciclo con saldo cero. Los puntos no vencidos no se arrastran de un ciclo a otro.
Artículo 34 — Cambios en los valores
La Oficina puede modificar los valores de las actividades y de los premios. Los cambios rigen desde su publicación en la web y no afectan los puntos ya acreditados ni los canjes ya realizados.
Capítulo VIII — Instituciones adheridas
Artículo 35 — Adhesión
Las escuelas, clubes, talleres y organizaciones que quieran participar firman una adhesión de una página con la Municipalidad, en la que constan sus compromisos y las personas designadas.
Artículo 36 — Compromisos de la institución
Al adherir, la institución se compromete a:
- Designar una persona encargada de cargar los puntos y una suplente.
- Cargar los puntos dentro de la misma semana de la actividad.
- Cargar únicamente las actividades vigentes, con el valor publicado.
- Participar de la capacitación previa.
- Avisar a la Oficina cuando cambie la persona encargada.
Artículo 37 — Capacitación
Antes de comenzar a cargar puntos, las personas encargadas reciben una capacitación breve de la Oficina, coordinada en día de entrenamiento.
Artículo 38 — Baja de una institución
La Oficina puede dar de baja a una institución que no cumpla estos compromisos. La baja no afecta los puntos ya acreditados a los participantes.
Capítulo IX — Puntos de canje
Artículo 39 — Punto Dep
Punto Dep es el punto de canje del programa desde el lanzamiento. Allí se entregan los premios y se registra cada canje en la aplicación.
Artículo 40 — Comercios adheridos
Los comercios que se incorporen firman una adhesión de una página y designan una persona encargada. Al adherir se comprometen a:
- Entregar únicamente los premios del catálogo vigente.
- Entregar el premio solo al participante presente con su tarjeta.
- Registrar cada canje en la aplicación, en el momento.
- No entregar ningún premio sin registrarlo.
Artículo 41 — Beneficios de la Municipalidad y de las instituciones
La Municipalidad y las instituciones adheridas pueden ofrecer beneficios canjeables —un traslado a una competencia, una experiencia, el ingreso a una actividad—, que se incorporan al catálogo y se registran del mismo modo.
Capítulo X — Consultas y reclamos
Artículo 42 — Dónde se consulta
Las consultas y los reclamos se presentan en Punto Dep, ante Daniela Urán, los días lunes y viernes de 8 a 12.
Artículo 43 — Cómo se resuelven
La Oficina responde con el historial de la aplicación a la vista. Cuando el reclamo requiera consultar a la institución, la Oficina informa la respuesta en el siguiente día de atención.
Artículo 44 — Qué se puede reclamar
Puede reclamarse la falta de carga de puntos, un error en el valor cargado, un canje mal registrado o cualquier diferencia entre lo ocurrido y lo que muestra el historial. Lo que se resuelva a favor del participante se corrige mediante ajuste.
Capítulo XI — Protección de datos personales
Artículo 45 — Marco legal
El tratamiento de los datos de los participantes se rige por la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales. La base legal del registro es la autorización firmada del artículo 7.
Artículo 46 — Minimización
El programa guarda la mínima información necesaria: nombre, apellido e institución. El código QR de la tarjeta es un valor generado al azar, que no contiene datos personales.
Artículo 47 — Qué se muestra públicamente
La página que se abre al escanear la tarjeta muestra el nombre de pila, el saldo de puntos y el historial de movimientos del titular. No expone apellido, domicilio ni ningún otro dato.
Artículo 48 — Responsable y custodia
La Municipalidad de Santiago Temple es la responsable de los datos y de la guarda de las autorizaciones. Huésped Servicios Digitales, como proveedor técnico, garantiza el resguardo de la información, las copias de seguridad y el acceso restringido, en los términos del convenio firmado entre ambas partes.
Artículo 49 — Derechos del titular
El participante, o su padre, madre o tutor si es menor de edad, puede solicitar en Punto Dep el acceso a sus datos, su rectificación o su supresión, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 25.326.
Capítulo XII — Vigencia, evaluación y disposiciones finales
Artículo 50 — Vigencia
Este reglamento rige desde el lanzamiento del programa y se mantiene vigente hasta que la Municipalidad disponga su modificación o su reemplazo.
Artículo 51 — Los valores vigentes del programa
Las actividades y sus puntos, el catálogo de premios y beneficios con sus puntos, y las instituciones adheridas y los puntos de canje habilitados son los que la Oficina de Deportes carga en la aplicación. La web del programa los publica actualizados de manera automática, y esa publicación es la única versión vigente.
Modificar cualquiera de esos valores no requiere modificar este reglamento.
Artículo 52 — Evaluación
La Oficina revisa el programa cada tres meses a partir del lanzamiento, con los indicadores que entrega la aplicación, y ajusta actividades, valores y premios según lo que muestren los datos.
Artículo 53 — Modificación del reglamento
La Municipalidad puede modificar este reglamento. Toda modificación se publica en la web y rige desde su publicación.
Artículo 54 — Situaciones no previstas
Las situaciones que este reglamento no contemple las resuelve la Oficina, por escrito. El criterio adoptado se incorpora al reglamento en su siguiente revisión.
Artículo 55 — Aceptación
La inscripción en el programa implica conocer y aceptar este reglamento. El texto vigente está siempre disponible en Punto Dep y en la web del programa.